miércoles 24 de junio de 2026 - Edición Nº2758

Empresarial | 24 jun 2026

Actualidad

Relevamiento institucional del Colegio Profesional Inmobiliario: período 2008-2026

12:42 |El Colegio Profesional Inmobiliario, llevó adelante un relevamiento de datos comprendidos en el período 2008-2026 y, a continuación, Expreso News te lo detalla.


I. Presentación Institucional

Presentación institucional

El Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) fue creado por la Ley 2340 en 2008 como órgano público no estatal encargado de otorgar las matrículas, facilitar y supervisar el ejercicio profesional del corretaje inmobiliario en el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Desde su creación, el Colegio cumple un rol esencial en la vida de miles de personas que atraviesan momentos decisivos vinculados a su vivienda o a su actividad económica. Alquilar un hogar, comprar una propiedad, abrir un local comercial para emprender o gestionar inversiones inmobiliarias son decisiones de enorme impacto personal y patrimonial. Estas situaciones requieren seguridad técnica, transparencia y la intervención de profesionales matriculados que actúen con responsabilidad y dentro del marco legal.

El objetivo de este informe es exponer ante la ciudadanía, los medios de comunicación, los organismos públicos y los legisladores el conjunto de acciones y funciones que ha desarrollado y desarrolla el Colegio. Su sentido principal es mostrar cómo, a través de asesoramiento, intervenciones tempranas, articulación institucional y control disciplinario, el Colegio contribuye a:

  • acompañar a las personas en decisiones inmobiliarias trascendentales,
  • fortalecer la práctica profesional,
  • prevenir daños y conflictos,
  • ordenar la actividad,
  • garantizar un mercado más seguro y transparente.

CUCICBA no actúa únicamente como un organismo disciplinario. Su función principal es preventiva, ya que brinda herramientas de orientación, resuelve conflictos en etapas tempranas y promueve que los profesionales ejerzan de manera ética. Incluso las sanciones del Tribunal de Ética y Disciplina (TEyD) tienen un marcado sentido formativo: buscan evitar la repetición de errores, corregir prácticas riesgosas y proteger a las personas que interactúan con la actividad inmobiliaria. En este marco, la institución se consolida como un actor imprescindible para equilibrar los intereses del mercado, proteger derechos y asegurar que las operaciones inmobiliarias —ya sean habitacionales, comerciales o de inversión— se desarrollen en un ambiente de confianza y legalidad.

II. Servicios y funciones

II.1. Asesoramiento a matriculados y ciudadanos

El Colegio, conforme al artículo 21 inciso 9 de la Ley 2340, tiene la función de brindar asesoramiento integral tanto a los corredores matriculados como a la ciudadanía en general, en todo lo referido al corretaje inmobiliario y la normativa vigente en la Ciudad de Buenos Aires.

El servicio se presta mediante tres canales principales, diseñados para asegurar accesibilidad y calidad de atención:

A) Asesoramiento telefónico y digital. El Área Legal responde consultas a través de: línea telefónica directa; correo electrónico institucional; y WhatsApp (orientado a respuestas rápidas y operativas). Desde 2018 —año en que se comenzó a llevar un registro sistemático— se brindaron más de 47.932 asesoramientos registrados mediante estas vías (13.785) vía telefónica, 33.019 por correo electrónico –desde 2021 hasta abril del 2026– y 1128 chats de WhatsApp a partir del 11/09/2024). Los períodos de mayor actividad coincidieron con momentos de fuerte impacto normativo, como los debates y reformas de la Ley de Alquileres, donde miles de personas buscaron orientación para comprender cómo los cambios afectaban sus contratos u operaciones.

Las consultas abarcan un amplio espectro: modelos contractuales, reservas, honorarios, obligaciones fiscales, verificación de matrículas, prácticas habituales del corretaje y cambios normativos relevantes. Para brindar estas respuestas, el área Legal cuenta actualmente con 84 modelos de documentos genéricos que los matriculados pueden adaptar, y 83 archivos con consideraciones sobre temas recurrentes en las consultas.

B) Asesoramiento presencial sin turno previo. El Colegio también ofrece atención presencial, abierta al público general y a los matriculados, sin necesidad de turno previo. El servicio funciona de lunes a jueves de 9 a 18 h y viernes de 9 a 17 h, donde personal del área Legal asesora sobre: revisión de contratos; conflictos locativos; documentación para compraventas; y prácticas profesionales u obligaciones del corredor. Este canal tiene un fuerte impacto en la ciudadanía, permitiendo resolver consultas complejas o documentadas en forma inmediata, evitando incurrir en errores que puedan derivar en conflictos en las operaciones y futuros litigios.

C) Respuesta a requerimientos judiciales. Hasta el mes de abril de 2026, el Colegio ha respondido 1.662 oficios judiciales. Estas presentaciones no solo brindan a los juzgados información sobre el estado de la matrícula de los profesionales, sino que también aportan normativa interna del Colegio y regulaciones aplicables a la actividad, ayudando a dirimir las cuestiones que suscitan los procesos judiciales.

Rol institucional del asesoramiento. A través de estos canales, el Colegio cumple una función esencial:

  • Previene conflictos que podrían escalar a denuncias o litigios.
  • Orienta al matriculado sobre prácticas legales.
  • Protege a la ciudadanía en sus operaciones inmobiliarias.
  • Actúa como referencia normativa durante coyunturas críticas (pandemia, modificaciones legislativas, cambios en la normativa locativa).

En suma, el asesoramiento no solo responde dudas: protege, ordena, previene y mejora el funcionamiento completo de la actividad inmobiliaria.

II.2. Gestiones de Buenos Oficios

En línea con el objetivo institucional de proteger a la ciudadanía y orientar a los profesionales, las Gestiones de Buenos Oficios constituyen uno de los mecanismos más importantes del Colegio para intervenir tempranamente en situaciones que podrían derivar en conflictos mayores. Aunque no se encuentran expresamente reguladas por la Ley 2340, forman parte de una política institucional orientada a acompañar a las personas y ordenar la actividad profesional, evitando que los problemas escalen a denuncias formales o futuras acciones judiciales.

Desde el año 2018, el Colegio registró 322 gestiones de buenos oficios. Estas intervenciones buscan resolver de manera rápida situaciones que, si no se abordan a tiempo, pueden generar perjuicios económicos o retrasos significativos en operaciones habitacionales o comerciales.

El gráfico refleja la proporción entre gestiones con resultado positivo (contacto efectivo, aclaración, regularización o acuerdo) y gestiones sin resultado (falta de respuesta, imposibilidad de comunicación o información insuficiente). Esto permite dimensionar con mayor claridad el impacto real del mecanismo en la prevención de conflictos.

Naturaleza y finalidad del mecanismo. Las Gestiones de Buenos Oficios operan como una mediación temprana, informal y voluntaria, a través de la cual el Colegio:

  • Contacta al profesional matriculado involucrado.
  • Comunica la situación planteada por la persona afectada.
  • Solicita aclaraciones o regularización.
  • Intenta encaminar una solución inmediata sin necesidad de iniciar una denuncia formal.

Este tipo de intervención es especialmente útil en situaciones donde la comunicación entre las partes se encuentra deteriorada o donde la falta de claridad documental puede derivar en interpretaciones erróneas.

Impacto institucional. Las Gestiones de Buenos Oficios cumplen un rol preventivo fundamental. Permiten:

  • disminuir conflictos,
  • ordenar la actividad profesional,
  • proteger a las personas involucradas,
  • evitar denuncias formales,
  • reducir la litigiosidad,
  • acompañar al matriculado antes de que un error derive en un problema mayor.

Este mecanismo demuestra que el Colegio no solo sanciona cuando corresponde, sino que trabaja activamente para prevenir daños, mejorar la comunicación y fortalecer la calidad del ejercicio profesional.

II.3. Gestiones derivadas del Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC)

El Colegio mantiene un mecanismo de cooperación estable con el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC), a través del cual recibe derivaciones vinculadas principalmente a conflictos locativos. Estas intervenciones se han consolidado como una herramienta clave de articulación institucional, permitiendo brindar respuestas rápidas y especializadas en situaciones que afectan tanto a personas inquilinas y propietarias como a los profesionales matriculados.

Objeto y alcance de las gestiones. Las gestiones derivadas por el IVC se originan en reclamos de personas que atraviesan dificultades en el marco de una relación locativa. Una vez recibido el caso, el Colegio realiza un abordaje técnico que incluye:

  • Verificar si la persona denunciada se encuentra matriculada.
  • Brindar asesoramiento inmediato a quien efectuó la consulta.
  • Contactar al profesional involucrado, cuando corresponde.
  • Promover una solución temprana y evitar que el inconveniente escale.
  • Derivar al Área de Fiscalización los casos en los que se detecta ejercicio ilegal de la profesión.

Este circuito permite dar respuesta directa a incidentes cotidianos del mercado de alquileres, reforzando la función preventiva y orientadora del Colegio.

Resultados de las gestiones derivadas. Sobre un total de 123 gestiones analizadas, se observa la siguiente distribución:

Este gráfico muestra que en la mayoría de los casos derivados del IVC el Colegio logró entablar contacto efectivo con la persona requirente y acompañó la situación hasta su resolución (61,0% de las gestiones). En aproximadamente una cuarta parte de los casos el Colegio no logró contacto directo telefónico, por lo que se limitó a enviar por correo electrónico los requisitos y pasos para formalizar una denuncia en caso de ser necesario (25,2% de las gestiones). Finalmente, un porcentaje menor correspondió a operaciones ilícitas o ejercidas por no matriculados; en esos 13,8% de casos se detectó ejercicio ilegal y los antecedentes fueron derivados al Área de Fiscalización para su intervención específica.

Temática predominante e impacto institucional. La totalidad de las gestiones recibidas desde el IVC se vinculan a conflictos por honorarios, una de las problemáticas más sensibles del mercado locativo. Este tipo de intervención conjunta permite:

  • Atender con rapidez situaciones que afectan directamente a las personas involucradas.
  • Detectar casos de ejercicio ilegal y activar las herramientas de control institucional.
  • Orientar sobre el marco normativo aplicable para evitar decisiones equivocadas o prácticas inadecuadas.
  • Elevar la calidad de la actuación profesional a través del seguimiento y la supervisión.

En conjunto, este sistema de derivaciones consolida el rol del Colegio como un organismo técnico confiable y accesible, fortaleciendo la transparencia y la protección de quienes participan de una operación inmobiliaria en la Ciudad.

II.4. Denuncias presentadas ante el Colegio

El Colegio recibe denuncias vinculadas al ejercicio profesional del corretaje inmobiliario a través de las vías habilitadas, y también puede iniciarlas de oficio cuando detecta conductas que podrían configurar faltas éticas o administrativas. Estas situaciones incluyen, entre otras, uso indebido de matrícula, ejercicio sin matrícula activa, datos profesionales no declarados o publicidad irregular.

El sistema de denuncias constituye una herramienta esencial para acompañar a las personas que se ven afectadas en situaciones que, en muchos casos, involucran decisiones patrimoniales trascendentes, como alquilar una vivienda, adquirir un inmueble o contratar a un profesional para llevar adelante una operación relevante.

Modalidades de presentación. Las denuncias pueden presentarse de dos maneras:

  • Presencialmente: mediante formulario en papel presentado en la sede del Colegio.
  • Digitalmente: a través del formulario disponible en la página institucional.

Ambas modalidades permiten adjuntar documentación y detallar los hechos, lo que facilita un análisis adecuado desde el inicio.

Proceso preliminar de evaluación. Toda denuncia —ya sea presentada por un tercero o iniciada de oficio— es analizada en primera instancia por el Asesor Legal del Colegio. Luego se eleva un dictamen al Honorable Consejo Directivo (HCD), que decide si corresponde:

  • derivar el expediente al Tribunal de Ética y Disciplina (TEyD),
  • solicitar al denunciante documentación complementaria,
  • o desestimar la presentación cuando no se configuran elementos suficientes.

En caso de desestimación, la persona denunciante conserva la posibilidad de interponer un recurso de reconsideración. Este proceso asegura un sistema de evaluación responsable, transparente y ajustado a la normativa vigente.

Cantidad de denuncias formales analizadas (2008–2026). Desde la creación del Colegio en 2008 y hasta abril de 2026, se registraron [614] denuncias formales. La evolución anual muestra un crecimiento progresivo, especialmente a partir de 2018, lo que se correlaciona con: el aumento sostenido del padrón de matriculados; la mayor visibilidad institucional del Colegio; y el fortalecimiento de los canales digitales de presentación de denuncias

Años con mayor volumen de denuncias:

  • 2019: [45]
  • 2021: [50]
  • 2022: [55]
  • 2025: [98]
  • 2026 (Hasta Abril): [26]

Gráfico 4: Cantidad de denuncias formales presentadas por año (2008–2026).
Este gráfico muestra que el número de denuncias formales se ha incrementado con el tiempo, evidenciando un salto importante a partir de 2018. Se observan picos en los años 2019, 2021 y 2022, coincidentes con un contexto de mayor actividad en el mercado inmobiliario y un Colegio más activo en la recepción de reclamos. En 2020 hubo una leve disminución atribuible a la pandemia de COVID-19, mientras que en 2025 y lo que va del 2026 el volumen de denuncias hasta abril del 2026 ya supera ampliamente al de varios años anteriores, anticipando otro período de alta intervención institucional ligada también a la apertura de denuncias mediante nuestro sitio web desde enero del 2025.

Temáticas más frecuentes denunciadas. Las denuncias presentadas abarcan diversos motivos, siendo los más comunes los siguientes:

Relevancia institucional. El sistema de denuncias constituye un pilar fundamental del modelo de autorregulación profesional previsto por la Ley 2340. A través de este mecanismo:

  • se canalizan reclamos de la ciudadanía,
  • se ordena la actividad profesional,
  • se previenen daños futuros,
  • se garantiza un estándar ético uniforme para toda la matrícula.

Más allá del rol sancionatorio, este mecanismo tiene un efecto preventivo, porque permite identificar prácticas que requieren corrección y orientar al profesional antes de que se repitan situaciones perjudiciales. En conjunto, el sistema fortalece la transparencia y contribuye a que las personas puedan realizar operaciones inmobiliarias seguras, acompañadas por profesionales matriculados.

II.5. Tribunal de Ética y Disciplina

El Tribunal de Ética y Disciplina (TEyD) es el órgano encargado de evaluar y sancionar las conductas que vulneran la Ley 2340, el Código de Ética Profesional y las obligaciones del corredor inmobiliario. Su actuación combina dos dimensiones fundamentales: por un lado, la función sancionatoria, cuando corresponde aplicar medidas disciplinarias; y por otro lado, la función preventiva y formativa, orientada a corregir prácticas, mejorar la calidad profesional y evitar que situaciones perjudiciales se repitan en el futuro.

El Tribunal está integrado por 10 miembros (5 titulares y 5 suplentes) y actúa con independencia técnica. Sus decisiones representan la culminación del proceso disciplinario iniciado a partir de denuncias formales o actuaciones de oficio. Cabe destacar que el TEyD no solo impone sanciones, sino que mediante su accionar también cumple una labor educativa y disuasiva: las sanciones buscan evitar la reiteración de errores y corregir las conductas de los profesionales, lo cual se refleja en la muy baja reincidencia de quienes han sido sancionados.

II.5.1. Fallos totales

Desde la creación del Colegio y hasta abril de 2026, el TEyD dictó 691 fallos disciplinarios, en el marco de 958 expedientes tramitados hasta la actualidad, incluyendo tanto los iniciados por denuncias de terceros como los promovidos de oficio. Este volumen evidencia la actividad sostenida del Tribunal y el rol permanente del Colegio en el control ético del ejercicio profesional.

II.5.2. Expedientes derivados de denuncias de terceros

Para los fines de este informe, se analizó específicamente la totalidad de expedientes disciplinarios derivados de denuncias presentadas por particulares o matriculados, las cuales constituyen la base del control social sobre la actividad profesional. Del total relevado se desprende que:

  • 360 expedientes tuvieron sanción → 75,6%
  • 116 expedientes finalizaron sin sanción → 24,4%

Este resultado demuestra que, en la mayoría de los casos, el Tribunal verifica incumplimientos o conductas contrarias a la normativa vigente y aplica las sanciones correspondientes. Solo en aproximadamente una cuarta parte de los expedientes analizados no se impuso sanción (ya sea porque no se acreditó falta disciplinaria suficiente, o porque el colegiado resultó absuelto tras el proceso).

II.5.3. Sanciones aplicadas por persona matriculada

Nota: Se analiza la distribución de sanciones considerando personas individuales sancionadas, y no meramente la cantidad de expedientes, a fin de medir el alcance disciplinario real.

En total, 431 matriculados distintos fueron sancionados por el TEyD entre 2008 y 2026. La siguiente distribución muestra cuántos profesionales recibieron, al menos en una oportunidad, cada tipo de sanción disciplinaria:

  • Advertencia privada: 140 matriculados (32,5% del total de sancionados).
  • Apercibimiento público: 128 matriculados (29,7%).
  • Multa: 130 matriculados (30,2%).
  • Suspensión de la matrícula: 155 matriculados (35,9%).
  • Cancelación de matrícula: 22 matriculados (5,1%).

II.5.4. Relación entre conducta y tipo de sanción

El examen cualitativo de los expedientes disciplinarios permite identificar patrones entre la conducta observada y la sanción aplicada:

  • Cancelación de matrícula: su aplicación solo puede ser dispuesta -en caso de extrema gravedad-, por haber sido sancionado el imputado en tres oportunidades aplicándole algunas de las sanciones previstas por la normativa aplicable (apercibimiento público, multas y suspensión), o por haber sido condenado por delito doloso en el ejercicio de la profesión.
  • Suspensiones: son frecuentes en casos de retención indebida de reservas, negligencia reiterada en el accionar profesional o incumplimientos contractuales relevantes.
  • Multas: suelen imponerse por faltas éticas, publicidad irregular o incumplimientos formales que no produjeron un daño grave, pero que igualmente ameritan una consecuencia económica.
  • Apercibimientos públicos: se utilizan ante negligencias menores, brindar información inexacta o demoras injustificadas en el cumplimiento de las obligaciones profesionales.
  • Advertencias privadas: se reservan para faltas leves, incumplimientos que el propio matriculado logra corregir de inmediato, o situaciones irregulares que no generaron un perjuicio concreto.

II.5.5. Reincidencia disciplinaria

La reincidencia constituye un indicador central para evaluar el impacto preventivo del sistema disciplinario. Se realizó un análisis considerando exclusivamente los expedientes originados en denuncias de particulares (ya que son los casos que reflejan de modo más directo la afectación concreta a terceros en operaciones inmobiliarias).

Los resultados muestran que:

  • La gran mayoría de los matriculados sancionados no presenta reincidencia disciplinaria, evidenciando un claro efecto correctivo del sistema.
  • Un porcentaje menor registra más de un expediente disciplinario, lo que justifica la gradualidad y progresividad en la aplicación de sanciones hasta llegar —cuando es necesario— a la cancelación de la matrícula.

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  • II.6. Información Institucional - Fiscalización 2013-2026
  • El Departamento de Fiscalización, Inspecciones y Control del Ejercicio Profesional del CUCICBA fue creado en virtud de lo establecido en la Ley 2340, artículo 18: “El Colegio Único tendrá a su cargo y controlará el ejercicio de la profesión y actividad”, y en el artículo 21, inciso 2, que define las funciones del Colegio como “Controlar el ejercicio de la profesión y/o actividades de los colegiados”.
  • Esta labor se enmarca en la protección de la comunidad, dado que todo corredor inmobiliario que realice intermediación con bienes situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) debe estar matriculado. La preparación técnica adquirida en la Carrera de Martillero y Corredor, dictada por universidades, asegura que el profesional esté capacitado para llevar a cabo dicha intermediación.
  • El respaldo institucional incluye cursos de perfeccionamiento y la supervisión de un Tribunal de Ética y Disciplina que evalúa el desempeño profesional –entre otros, en los casos en los que está llamado a entender-, garantizando así la protección de la comunidad frente a aquellos que carecen de la formación adecuada y que operan sin la debida autorización (“La persona no matriculada no puede ejercer actos de corretaje e intermediación inmobiliaria”, conf. Art. 15 de la Ley 2340, así como lo dispuesto en el artículo 247 del Código Penal, que sanciona la usurpación de títulos y honores).
  • La fiscalización de la profesión del corretaje inmobiliario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta fundamental por razones éticas y por la seguridad jurídica que brinda a la sociedad. El ejercicio ilegal del corretaje no solo compromete el prestigio de la matrícula, sino que deja a los ciudadanos desprotegidos ante operaciones que a menudo representan el ahorro de toda una vida.
  • A través de la fiscalización, se propicia que los infractores cesen sus actividades y cumplan con la normativa vigente y, de ser conducente, se derivan a la justicia penal, contravencional y de faltas de la Ciudad de Buenos Aires.
  • En el caso de los infractores matriculados, si no se logra su regularización a través del expediente administrativo, las actuaciones se remiten al Honorable Tribunal de Ética y Disciplina, previa aprobación del Honorable Consejo Directivo.
  • La finalidad es siempre concientizar sobre la normativa a través del proceso administrativo y evitar la judicialización.
  • II.6.1.  Informe de Actividades
  • Desde su creación en 2013, el Departamento de Fiscalización ha llevado a cabo diversas actividades que son fundamentales para el ejercicio profesional y la protección de la comunidad.

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INFORMES DE INTERES

Se informa que:

a) , durante el período comprendido entre el 25/02/2014 y el 28/04/2026, se confeccionaron un total de 1963 cartas documento.

b) durante el periodo comprendido entre el 2013 al 2026, se registraron 155 presentaciones, correspondiente a formularios de denuncia realizada por terceros.

c) durante el periodo comprendido entre el 2018 al 2026, se confeccionaron 2826 Certificados de Habilitación profesional para Oficinas Comerciales.

d) durante el periodo comprendido entre el 2016 al 2026, se iniciaron 146 Causas / Querellas Iniciadas.

III. Impacto social del Colegio

A través de sus servicios, acciones disciplinarias, asesoramientos y articulación con organismos públicos, el Colegio:

  • Protege a la ciudadanía, evitando estafas y situaciones abusivas.
  • Reduce la litigiosidad mediante intervenciones tempranas y gestiones de buenos oficios.
  • Profesionaliza el mercado al establecer estándares éticos y operativos claros.
  • Previene el ejercicio ilegal del corretaje, fortaleciendo la transparencia del sector.
  • Actúa como referente técnico y normativo ante cambios legislativos o coyunturas críticas (pandemia, Ley de Alquileres, etc.).

El volumen de asesoramientos brindados, las denuncias atendidas, las intervenciones institucionales realizadas y los fallos disciplinarios dictados evidencian el rol activo de CUCICBA en la tutela del público y en la construcción de un mercado inmobiliario más seguro y confiable.

IV. Conclusiones institucionales

El análisis institucional del período 2008 – abril de 2026 demuestra que el Colegio cumple una función indispensable en la regulación del corretaje inmobiliario en la Ciudad de Buenos Aires. Su rol disciplinario, preventivo, orientador y educativo resulta esencial para garantizar la calidad profesional, la defensa de los ciudadanos y el ordenamiento del mercado.

En un contexto donde periódicamente se plantean iniciativas de desregulación, este informe pone de manifiesto que la existencia del Colegio no solo es útil, sino necesaria para la protección del interés público, el fortalecimiento del sector inmobiliario y la seguridad jurídica de miles de ciudadanos que alquilan, compran o venden inmuebles en la Ciudad de Buenos Aires.

El Colegio se presenta así como un actor clave en la articulación entre el Estado, los profesionales y la ciudadanía, contribuyendo a consolidar un mercado inmobiliario más transparente, profesional y confiable.

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