De acuerdo con lo informado por el BCRA, en esta nueva normativa “también quedarán comprendidas las financiaciones otorgadas a clientes que cuenten con garantías en moneda extranjera otorgadas por los sujetos señalados precedentemente y que se constituyan como principales pagadores con renuncia a los beneficios de excusión y división”.
Asimismo, también se comunicó que, para este tipo de operaciones se exceptuará “al deudor del requerimiento de que los vencimientos que se acuerden guarden relación con el flujo de ingresos previsto en la moneda del crédito”; por lo que las empresas no exportadoras no necesitarán demostrar ingresos en dólares para acceder a dicho financiamiento.
Por último, se especifica que el esquema de garantías previsto implica que todas las entidades financieras deberán evaluar la capacidad de pago tanto de la empresa deudora como del exportador garante, quien deberá asumir “el compromiso de principal pagador y renunciar a los beneficios de excusión y división”.