Social | 12 nov 2024
Actualidad
¿Simplificación o desprotección? Reflexionando sobre el proyecto de Ley de Divorcio Administrativo
El 10 de octubre de 2024, el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de Ley que propone la disolución del vínculo matrimonial en sede administrativa, una medida que podría transformar la manera en que las parejas terminan su relación. El mismo, respaldado por Guillermo Francos, jefe de Gabinete de ministros, y Mariano Cúneo Libarona, ministro de Justicia, busca incorporar una nueva causal de divorcio al artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación, equiparando sus efectos al divorcio judicial.
El Contexto Actual:
En un momento en que el sistema judicial enfrenta una carga de casos, el proyecto argumenta que permitir el divorcio administrativo podría aliviar esta presión. Según el mensaje del escrito, esta modalidad permitiría a los cónyuges disolver su matrimonio de manera más ágil y menos costosa, mediante un simple trámite ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas sin la necesidad de intervención de un abogado
Los Beneficios Propuestos:
Los defensores del proyecto destacan varios beneficios:
1. Agilidad Administrativa: Un proceso más rápido y menos burocrático.
2. Reducción de Costos: Menores gastos en comparación con los procedimientos judiciales.
3. Facilitación del Acuerdo Mutuo: Promueve la resolución pacífica y consensuada entre las partes.
Las Preguntas Críticas:
Sin embargo, es fundamental reflexionar sobre las implicaciones legales y sociales de esta decisión. ¿Estamos realmente simplificando el proceso o corremos el riesgo de desproteger a quienes más lo necesitan?
Aquí detallo algunos de los riesgos asociados con la simplificación del proceso administrativo:
1. Desigualdad de poder: En situaciones donde una de las partes tiene más recursos o conocimiento sobre el proceso legal, la simplificación puede favorecer a la parte más fuerte. Esto podría llevar a acuerdos desiguales que no reflejan adecuadamente los intereses de ambos cónyuges, especialmente en casos donde hay abuso o coerción.
2. Falta de protección para situaciones complejas: Los procesos de divorcio pueden incluir cuestiones complicadas, como la división de propiedades compartidas, el manejo de deudas conjuntas o dinámicas familiares complejas. Un enfoque que sea demasiado simplista puede no abordar adecuadamente estas situaciones, lo que podría dejar a algunas personas en una posición vulnerable o hacer que renuncien a derechos importantes sin darse cuenta.
3. Documentación incorrecta: En un proceso simplificado, puede haber una tendencia a presentar documentación sin el debido cuidado, lo que podría resultar en errores que afecten la validez del divorcio o los acuerdos alcanzados.
La Función del Registro Civil y la Justicia:
Los registros civiles son fundamentales para la formalización de actos jurídicos, tales como los divorcios. Sin embargo, la protección integral de los derechos individuales se lleva a cabo en el ámbito judicial. La intervención de un juez asegura una evaluación exhaustiva que toma en cuenta aspectos críticos como la distribución equitativa de bienes, el cuidado personal de los hijos, la obra social y los bienes ocultos. Sin esta supervisión, se corre el riesgo de generar situaciones desiguales y perjudiciales para las partes más vulnerables.
Además, el matrimonio va más allá de ser un simple contrato; simboliza un compromiso profundo que merece ser tratado con seriedad. Esta reflexión nos invita a cuestionar qué valores y promesas estamos dispuestos a honrar en nuestras relaciones, así como la importancia de cultivar un entorno que respete y valore esos compromisos.
Conclusiones:
A medida que se aproxima el debate en las comisiones del Congreso, es fundamental no solo evaluar la eficiencia del nuevo proceso propuesto para el divorcio administrativo, sino también asegurar que se implementen las garantías necesarias para proteger los derechos de todas las partes involucradas. La discusión sobre el divorcio administrativo trasciende lo legal; representa una valiosa oportunidad para reflexionar sobre cómo nuestras instituciones responden a las cambiantes dinámicas sociales y cómo podemos fortalecer la institución del matrimonio.
Por Silvina Ripoli (abogada de la UBA; mediadora prejudicial y con un Posgrado en Derecho de Familia, Adolescencia y Niñez -Universidad Austral-)