

Mediante una resolución publicada en la jornada de ayer en el Boletín Oficial, que contó con la firma del secretario de Transporte de la Nación, Franco Mogetta, desde Nación oficializaron dicha regulación, al resolver que “la Ley 17.285 establece que los servicios aeroportuarios serán regulados y fiscalizados por la autoridad aeronáutica bajo los principios de garantía de la seguridad, libre competencia y acceso a los mercados”.
De esta manera y dándole el visto bueno a las empresas privadas de poder operar en los aeropuertos, desde Nación establecieron que “toda autorización para explotar servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general tendrá una duración de 15 años, desde su emisión y deberá ser renovada automáticamente si se cumpliesen los estándares de seguridad operacional”.
Por otro lado, también se dejó asentado que los explotadores de servicios aeroportuarios operacionales, tendrán la posibilidad de “negociar libremente sus permisos y habilitaciones entre sí, respetando las condiciones de seguridad y las regulaciones técnicas aeronáuticas”; por lo que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) podrá emitir el Certificado Digital de Explotador de Servicios Aeroportuarios Operacionales y de Rampa a todas persona física o jurídica que lo hubiera solicitado bajo los términos ya mencionados.