

El proyecto, que lleva la firma del presidente Javier Milei; del jefe de Gabinete, Guillermo Francos y del ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona; modifica el artículo 437 del Código Civil y Comercial que, en caso de aprobarse, dispondrá que “el divorcio se decrete judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges y en sede administrativa, exclusivamente a petición conjunta de ambos, ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al último domicilio conyugal”.
A pesar de que el ministro Federico Sturzenegger explicó que las modificaciones no sólo tienen que ver con la modernización, sino que apuntan a agilizar los trámites y disminuir los costos; la iniciativa fue rechazada por el presidente del Colegio de Abogacía de la Ciudad de Buenos Aires, Ricardo Gil Lavedra, quien consideró que “modernizar y simplificar los procedimientos no puede hacerse a costa de los derechos”.
En ese sentido, Gil Lavedra expresó que “bajo el pretexto de simplificar los trámites, no se puede poner en riesgo muchos de los derechos de los contrayentes”, subrayando que desde Nación pusieron en evidencia el “desconocimiento” del Código Civil “en cuanto a la necesidad de considerar integralmente todos los efectos del divorcio para garantizar la protección de la parte más vulnerable”.