sábado 27 de julio de 2024 - Edición Nº2061

Economía | 10 jun 2024

Economía

Créditos hipotecarios UVA: eliminan el parking y otras trabas regulatorias

Desde la Comisión Nacional de Valores (CNV) y en el marco de los créditos hipotecarios UVA, se anunció cómo se modificarán ciertas exigencias en torno a determinadas operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local (MEP). Así, se oficializó la eliminación del parking y otras trabas regulatorias.


Desde hoy 10 de junio, las modificaciones introducidas por la RG CNV N° 1004/24 exceptúan a dichas operaciones, respecto de:
*El cumplimiento del plazo mínimo de tenencia en cartera para dar curso a las mismas (comúnmente referido como Parking);
*El régimen informativo previo (comúnmente referido como calendarización) requeridos para dar curso a su venta con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local (MEP);
*Y de las restricciones a la venta contra moneda extranjera en los casos de tener financiaciones abiertas vía cauciones, pases y/o cualquier tipo de financiamiento a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales.

Además, en relación a la limitación para dar curso o liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera en caso de contar con posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, la RG incorpora dentro de los financiamientos exceptuados (donde ya se encontraban las emisiones de deuda con oferta pública) a los pagarés librados en moneda extranjera con cláusula de pago en efectivo en dicha moneda y que hubieran sido descontados mediante su negociación en Mercados registrados ante esta Comisión.

En este sentido, Roberto E. Silva, presidente de la CNV, subrayó: “El desarrollo de crédito hipotecario es muy importante para los argentinos y también para el mercado de capitales. A través de la RG 1004 se exceptúa del parking y algunas otras trabas regulatorias a los créditos hipotecarios UVA de manera tal de viabilizar las operaciones”.

Para finalizar, vale mencionar que los Agentes deberán constatar el cumplimiento de las condiciones previstas en forma previa a gestionar cualquiera de las referidas operaciones, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos de los clientes.

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