viernes 22 de septiembre de 2023 - Edición Nº1752

Exterior | 5 sep 2023

Inmobiliario

En Chile, el Congreso votó una ley para que el propietario ahora sí pueda recuperar rápidamente su propiedad usurpada

El pasado jueves 31 de agosto, el Congreso de Chile aprobó la ley de usurpaciones para que, de esta manera, los propietarios de las viviendas usurpadas puedan recuperarlas de forma más rápida y elevar las penas para los usurpadores.


Dicha ley, que de acuerdo a lo planteado por la ministra del Interior, Carolina Tohá, sería vetado un artículo, busca convertir las usurpaciones en delito además de aumentar las penas para aquellas personas que ocupan sitios o viviendas que no les pertenecen.

En ese sentido, Enrique Abatti, presidente de la Cámara de Propietarios de la República Argentina (CAPRA), habló en exclusiva con Expresonews.com y expresó: “El Parlamento chileno acaba de aprobar una ley bastante polémica dado que contiene presupuestos que alguien considera que son políticos. Dicha ley se refiere a la posibilidad de que el propietario pueda recuperar por la fuerza un inmueble usurpado. Hasta ahora, la legislación de Chile tenía muy difusa la idea de lo que es la usurpación, ya que consideraban que no era un delito, sino una falta”.

Además de comentar que, “por razones ideológicas” Boric “rechazará algunas de las disposiciones de esta ley” y de afirmar que en el país vecino “el derecho de propiedad no estaba muy bien defendido", Abatti contó cómo se encuentra dicha situación en nuestro país y explicó: “En Argentina, existe el delito de usurpación y está tipificado en el artículo 181 del Código Penal. El mismo establece que quien, por violencia, engaños, abuso de confianza o clandestinidad, despoje a otro total o parcialmente de la posesión o tenencia de un inmueble, tendría que tener una pena de 6 meses a 3 años”. Y agregó: “En el año 1984, este artículo fue reformado y disminuyeron notablemente las penas que pasaron de uno a seis meses; en 1995 y por la ley 24.454 se reformó el Código Penal y volvió al régimen anterior donde se establecía que la usurpación sería penada con penas de 6 meses a tres años. De todos modos, nadie va preso por una usurpación”.

En cuanto a las soluciones que existen para la recuperación de un inmueble usurpado, el mandatario de CAPRA comentó: “Hay varios remedios para recuperar el inmueble que, lamentablemente, son bastante lentos y muchas veces no conviene hacer la denuncia penal. En el ámbito de la Capital Federal, ya ni siquiera lo trata la Justicia Correccional, sino que lo hace la Justicia de Faltas y Contravenciones. Por otro lado, lo que muchas veces conviene es no iniciar una denuncia penal por usurpación, sino que resulta más beneficioso hacerlo por la vía civil por intrusión (680 BIS en el ámbito de la Capital Federal, que establece el recupero rápido de un inmueble intrusado)”.

Con respecto a la labor que tienen los jueces argentinos en este tema, opinó: “Nuestros jueces no están muy compenetrados en la materia, también existe mucha cuestión de la doctrina de Zafaroni que justifica diciendo que el usurpador se apropió de una vivienda porque no tenía donde vivir. Lamentablemente está todo por cuestiones políticas y hoy, desalojar un inmueble usurpado es bastante complicado y lento porque la mayoría de nuestros jueces son garantistas”.

En el cierre de su charla con Expresonews.com, Abatti contó los pasos legales que hay que realizar para poder desalojar a los ocupantes de un inmueble: “Lo primero que hay que hacer es identificar a los ocupantes con el oficial de Justicia y luego, formalmente, se inicia la demanda contra los identificados. En el caso de que en el interín se haya ido uno e ingresado otro, la sentencia saldrá contra cualquier ocupante que hubiere. También se puede pedir el lanzamiento anticipado, es decir, antes del dictado de la sentencia definitiva. ¿Por qué? Porque una vez que está trabada la litis y acreditada la verosimilitud del derecho, que se acredita con el título de propiedad y un informe del dominio actualizado, con eso y una caución que determinará el juez, el magistrado ordenará el lanzamiento de todos los que estén ocupando el inmueble. De todos modos, la Justicia civil está contaminada de garantismo y muchos jueces nuevos que son proclives a esta ideología garantista, demoran estos lanzamientos”.

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