viernes 26 de abril de 2024 - Edición Nº1969

Actualidad | 1 abr 2023

Inmobiliario

La Justicia ordenó la suspensión de la Asamblea anual del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de La Plata

En las últimas horas, se dio a conocer que la Asamblea ordinaria prevista para el pasado viernes 31 de marzo, que había sido fijada por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de La Plata, quedó suspendida hasta que "se garantice la participación presencial de los colegiados que quieran asistir, sin perjuicio de que se pueda utilizar un mecanismo telemático para quienes deseen formar parte de la misma de dicha manera".


Si bien estaba establecido que este viernes 31 de marzo, se lleve a cabo la Asamblea anual ordinaria en el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de La Plata, el Tribunal de Justicia determinó por unanimidad, suspenderla hasta que "se garantice la participación presencial de los colegiados que quieran asistir, sin perjuicio de que se pueda utilizar un mecanismo telemático para quienes deseen ser parte de la misma de dicha manera".

A continuación, el escrito completo:

La Plata, 28 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Para tramitar la petición de medida cautelar solicitada en la causa n° 6870, caratulada "Miloslavsky Victór Gustavo y Jóse Luis Ripa s/acción de amparo c/ el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de La Plata".

RESULTANDO QUE:

1. Víctor Gustavo Miloslavsky y José Luis Ripa, interpusieron acción de amparo contra el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Plata, a los efectos de que suspenda la Asamblea ordinaria convocada para el 31 de marzo de 2023, para asegurar la participación de los colegiados de forma presencial.

2. Solicitaron el dictado de una medida cautelar que resguarde sus pretensiones.

3. La amparista fundó su derecho en lo normado por los art. 14, 18, 19, 33, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y el artículo 15 de nuestra Constitución Provincial.

4. Se ha celebrado la audiencia dispuesta en el art. 11 de la ley 14.192 y las partes han expresado.

a. El amparista destacó que era relevante asegurar la asistencia personal de cualquier persona habilitada para participar en la Asamblea, el acto más importante en la vida institucional.

1. Indicó que no se opone a la participación por zoom de quien así lo desease hacer, pero que debía resguardarse la posibilidad que cualquier colegiado habilitado pudiese hacerlo en forma presencial, como ocurría antes de la pandemia, algo que no satisfacía la forma como había sido hecha la convocatoria a través de la plataforma zoom.

2. Señaló que la presencialidad era del todo relevante porque permitía el intercambio entre los asambleístas presentes.

3.Destacó que la normativa invocada por las autoridades colegiadas para la convocatoria a través de la plataforma zoom era en este sentido incorrecta.

b. Los demandados sostuvieron:

1. Que los colegiados habían sido debidamente notificados por correo electrónico en tiempo y forma.

2. Expusieron que el llamado a Asamblea fue adoptado por la Comisión Directiva, en reuniones que no merecieron objeción alguna y que reiteraban una convocatoria similar a la realizada en ocasiones anteriores.

3. Señalaron que la decisión tenía premura porque habían sido libradas las notificaciones y que la Asamblea debía hacerse en los primeros tres meses del año, de modo que postergar su convocatoria vulneraría esta manda estatutaria.

4. Indicaron que con anterioridad cuando las convocatorias eran presenciales contaban con un Salón de Actos del Colegio Provincial, que permitía la reunión de gran cantidad de colegiados, pero que en la actualidad el Colegio provincial se había desprendido de ese Salón, de modo que sólo contaban con un aula magna con una capacidad de entre 45 a 60 personas.

5. Que no se oponían a la asistencia presencial de quien quisiese hacerlo, pero que tendría prioridad de acceso los miembros del Consejo Directivo, que son 18 personas, más las personas encargadas de la administración del zoom, unas cuatro personas. Señalaron que los colegiados, más de mil asociados, y que quienes pretendiese participar en forma presencial lo haría, por ejemplo por orden de llegada, aunque se avenían a consensuar otros modos de exclusión.

CONSIDERANDO QUE:

1. Debe hacerse lugar a la medida cautelar dado que se encuentran reunidos, "prima facie" los requisitos de verosimilitud del derecho invocado, claro peligro en la demora que su incumplimiento provoca e inexistencia de perjuicio del interés público, de acuerdo a lo establecido en los arts. 9 de la ley 13.928, 232 del C.P.C. C. y 22 de la ley 12.008.

2. Justificaremos esta conclusión.

a. La verosimilitud del derecho

Tres razones normativas son de relevancia:

La primera obedece a que está acreditado y no discutido, que los amparistas son colegiados del Colegio de Martilleros y que los mismos tienen legitimación para formular la presente acción, como lo explicaré en forma más detallada más adelante.

La segunda que es obligatoria la participación de los colegiados, porque el art. el 57 del decreto 3630/1991, establece que los colegiados que no cumplan con el deber de votar, se les aplicará la sanción prevista por el artículo 23º de la Ley 10.973, la que se hará efectiva sobre la fianza si los infractores no la satisficieran dentro de los treinta días de celebrado el acto eleccionario.

La tercera, radica en que la resolución ministerial 334 del 2021 del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, invocada para la convocatoria no presencial ya no está vigente porque fue prevista para una emergencia sanitaria que ya ha concluido.

Cierto es que muchas actividades de manera virtual se han realizado luego de la pandemia, pero existen derechos en los que se puede materializar en mejor forma la mayor amplitud en la participación de las decisiones colectivas.

En este sentido, esta cuestión debe resolverse en pos de garantizar los derechos constitucionales como los establecidos por los arts. 14 y 14 bis de la Constitución Nacional que pueden estar vulnerados, si se mantiene una participación que puede estar acotada.

Asimismo, consideramos aplicable el art. 15 de la Carta Magna Provincial en cuanto se establece que en la provincia debe garantizarse la tutela judicial efectiva y la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de los derechos en los procedimientos judiciales y administrativos, y en este sentido los derechos de la participación de los asociados pueden ser afectados si se mantiene la fecha fijada, con la modalidad adoptada por el Consejo del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Plata.

b. El peligro en la demora:

El peligro en la demora radica en la imposibilidad de ejercitar derechos de naturaleza constitucional del amparista como lo es el derecho a participar en forma presencial de la Asamblea.

En este marco, las razones brindadas por los demandados no justifican a primera vista la convocatoria virtual de la Asamblea, sobre todo si se tiene en cuenta el numeroso grupo de colegiados que deben participar, las dificultades que emergen de semejante número de participantes a través de la plataforma elegida, de la práctica anterior a la pandemia que obligaba a utilizar un salón capaz de alojar numerosas personas, y de las significativas limitaciones del lugar elegido un aula magna capaz de alojar alrededor 60 personas, un número al que había que descontar aquellos participantes que necesariamente debían estar los miembros del Consejo Directivo, 18 personas y cuatro personas más destinadas a la administración de la asamblea.

Tampoco puede desconocerse que no es posible restringir el derecho a la participación presencial de los martilleros en la Asamblea, sobre la base de las limitaciones del local elegido. Por el contrario debe elegirse un local capaz de albergar a cualquier colegiado que desee participar en forma presencial.

En este sentido, debe añadirse que las posibilidades de control de la asamblea se ven severamente limitadas si se han adoptado medidas que en el momento permitan la publicidad del la transmisión en vivo o de contralor de las decisiones que la asamblea adopta.

c. La medida requerida no afecta gravemente el interés público, antes bien asegura el cumplimiento de derechos y obligaciones de los colegiados en la forma prevista en la situación actual de ausencia de emergencia sanitaria derivada de la pandemia.

POR TODO ELLO, el Tribunal por unanimidad, de conformidad con los fundamentos vertidos y las normas invocadas.

RESUELVE:

Suspender la Asamblea ordinaria prevista para el día 31 de marzo de 2023, fijada por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de La Plata, hasta que se garantice la participación presencial de los colegiados que quieran asistir a la asamblea, sin perjuicio de que se pueda utilizar un mecanismo telemático para quienes deseen participar de la asamblea de esa forma.

Notifíquese la presente.

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