

Tras un extenso proceso de consultas, intercambio de información y búsqueda de conformidad entre quienes debían aprobarlo, se sancionó con 54 votos positivos, 4 negativos y sin abstenciones, dicha ley normativa. De igual modo, es importante destacar que se esperaba su habilitación a partir de contar con el aval de los tres principales bloques políticos: Vamos Juntos, la Unión Cívica Radical y el Frente de Todos.
Entre los artículos más destacados se encuentra el segundo, que recita: "Se juzgarán todos los delitos que tengan una pena máxima en abstracto igual o superior a veinte años de pena privativa de libertad, aún en su forma tentada, junto con los conexos que con ellos concurran".
Además, se explican las pautas para la integración de los jurados, las reglas para el debate, cómo serán las audiencias preparatorias, las funciones que tendrán los jueces y los jurados, los requisitos, incompatibilidades, inhabilidades, plazos y las formas que se deberán tener. ¿Quiénes y cuántos podrán conformar el Juicio por Jurados? Estarán constituidos por doce personas -contando, como mínimo, con cinco hombres y cinco mujeres- y las mismas serán designadas a través del padrón de ciudadanos con al menos cuatro años de residencia en CABA. En tanto, deberá respetarse la paridad de género.
También se dispuso, por cláusula transitoria, que el Consejo de la Magistratura "procederá a elaborar, reglamentar, publicar y distribuir la documentación necesaria y que nace a través de esta ley, a efectos de la correcta implementación del sistema".
Por último, es interesante resaltar que habrá una Oficina de Jurados, que será la responsable de la organización e integración de los mismos, al igual que de las modalidades y la conformación que disponga la reglamentación del Consejo de la Magistratura. Ésta gestionará el funcionamiento de los Tribunales de Jurados.