

Quien promueve el archivo en circulación es el diputado por el Frente de Todos José Luis Martiarena, y su equipo. Él, es actual miembro de la Cámara de Diputados de Argentina.
Alcanza con una simple lectura para cuestionar el documento por completo. No requiere mayor análisis saber que forzar a la población a inocularse con vacunas que, a la fecha, se encuentran en fase 3- es decir etapa experimental- es promover la sanción de una norma que a todas luces resulta arbitraria, inconstitucional y antiética.
Sorprende que los fundamentos del Proyecto de Ley sean la imposición del miedo al COVID, la falta de tacto político a la hora de hablar del virus como proveniente de China y de la “letal” variable Delta proveniente de la India.
La falta de tacto es tal, que en el documento se olvida que la Organización Mundial de la Salud pidió a los Estados que dejen de mencionar que el coronavirus inició en China, para no estigmatizar a dicho país y lo mismo ocurrió tiempo después con la aparición de las diferentes mutaciones del virus al decidir la OMS cambiar el lugar de origen de la variante, por el de alguna letra del alfabeto griego (ejemplo: Delta).
Dada la situación, es necesario expresar algunas palabras más contundentes al respecto:
Quien suscribe esta editorial, recuerda que el Código de Nüremberg y el Tratado (o Declaración) de Helsinki son normas médicas y morales firmadas por los Estados del mundo para evitar la experimentación forzada en humanos.
Particularmente, la Declaración de Helsinki ha sido promulgada por la Asociación Médica Mundial (AMM) como un cuerpo de principios éticos que deben guiar a la comunidad médica y otras personas que se dedican a la experimentación con personas. Por muchos es considerada como el documento más importante en la ética de la investigación con humanos como sujetos de prueba.
Estas bases fundamentales para la medicina y la ética científica han sido reconocidas por el Ministerio de Salud de nuestra Nación, años atrás, como la guía ética de la investigación médica.
Asimismo, es menester recordar que existe algo en nuestro país llamado: Constitución Nacional (en adelante, CN), la cual protege y garantiza las libertades individuales de todo ciudadano que quiera habitar en el suelo Argentino.
Pareciera no ser suficiente el Artículo 19 de la CN al decir que: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
Los tratados internacionales, de igual jerarquía que nuestra Constitución, tienden a manifestar expresiones similares en defensa de las libertades individuales del ser humano en sociedad.
Ahora bien, lo que sorprende en demasía es el conjunto de frases demagógicas que utiliza el Proyecto de Ley para promover el impulso legislativo del mismo, sin conocer siquiera en su propia redacción, el significado de "Demagogia".
Algunas de éstas se dejan a continuación para su lectura, pues entiendo que no sería creíble si no se mostrara la actitud antisistema que conlleva el considerar “razonable” que a los grupos “minoritarios” haya que obligarlos a hacer lo que diga “la mayoría” (mayoría actualmente al poder, ¿se habrá querido decir?), leamos:
"Hay grupos minoritarios de personas que deciden no vacunarse teniendo asequible los insumos y vacuna contra el COVID-19, lo que claramente se encuentra fuera del principio de interés público que establece la Ley 27.491 y pone en riesgo al resto de la población". [Y] "Con el presente proyecto se busca canalizar la expresión mayoritaria del pueblo de la Nación, en razón de encontrarnos en una situación de emergencia sanitaria y primar el interés general por el derecho a la salud de todos los argentinos como así también su derecho a la vida. Es por ello que propongo que la inclusión en el calendario nacional de vacunación debe ir acompañado de una amplia campaña de comunicación que ponga en valor la necesidad de la vacunación contra el COVID-19 y su justificación en pro de la vida que se requiere para poder decidir en libertad. En efecto, sin que el Estado garantice el derecho a la vida con salud a las personas, ni siquiera aquellas que se niegan a vacunarse tendrán la oportunidad para hacerlo cuando la cresta de la ola del COVID este entre nosotros, por lo que es razonable que ante la emergencia sanitaria decretada en la República Argentina se justifique la vacunación obligatoria que propongo con alcance a todos los habitantes de nuestro país. Con ello se aspira a dejar posturas demagógicas y luchar en Unidad los argentinos contra el COVID-19 y sus variables de acuerdo a los estándares propuestos por reconocidos académicos y especialistas en la materia".
Además, dice: “Los países debieron tomar medidas restrictivas para prevenir la enfermedad lo que originó el quebranto de sectores económicos, la pérdida de cuantiosos puestos de trabajo y el deterioro de las economías regionales. Las comunidades se aislaron, las familias se fragmentaron y aún persisten medidas de aislamiento preventivo en distintas actividades esenciales de la vida comunitaria”.
Pareciera que la crisis económica de nuestro país pudiera resolverse con sólo obligar a vacunarse a todos los habitantes de la Nación Argentina que se opongan a ser sujetos de prueba frente a vacunas experimentales (que solo obtuvieron a la fecha la extensión del permiso de emergencia, por lo que aún no tienen la autorización definitiva para funcionar). Sinceramente, pareciera resultar culpable de todo lo que pasa en este territorio, aquel que no se vacuna ni se deja experimentar.
Además, como si la vacuna fuera el único método de prevención de enfermedades. Se recuerda que años atrás, fue el Tamiflu (no una vacuna) lo que permitió combatir el H1N1 y H1N5. Pero nos quieren hacer creer que el SARS-CoV-2 solo se vence con nuevas vacunas experimentales.
Sería mejor que se hicieran los respectivos estudios investigativos para analizar la eficacia de los tratamientos preventivos y curativos con Ivermectina, Dióxido de cloro, vitamina D y C, Zinc, adicionados con gimnasia, actividad física, trabajos de respiración y demás.
Así como estudiar más en profundidad respecto de los tratamientos curativos con Ibuprofeno, Azitromicina, dexametasona, Ivermectina, budesonide, y otros según el paciente y el diagnóstico médico particular. Todo esto sería mejor a promover la vacunación forzada y compulsiva en el país.
Finalmente, algo que verdaderamente asusta del proyecto es que impone la vacunación obligatoria sin hacer distinción de la edad de los obligados, pudiendo así, forzar a que todo niño o niña, joven o adolescente, que deba por ejemplo conseguir una vacante en el colegio (o mantenerla) debiera encontrarse vacunado con cualquiera de las vacunas experimentales contra el COVID.
Esto es desastroso, pues no hay ninguna razón científica ni estadística que apoye experimentar en jóvenes y niños, sin que los padres puedan hacer algo al respecto. Además, las consecuencias a largo plazo no se conocen y muchas son las dudas respecto a la fertilidad de los inoculados en el futuro (entre otras cuestiones).
Sería bueno que también se leyera la Ley de DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLÍNICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO (Ley 26529) antes de redactarse un proyecto como tal.
Finalmente, quien suscribe esta editorial también es abogado y deja aclarado que una ley así entraría en conflicto directo con nuestra Constitución Nacional, los tratados internacionales de Derechos Humanos (ver Art. 75 inc. 22 CN) y además, vale decir, nuestro Código Penal Argentino.
Para saber, según nuestro Código Penal, en el TÍTULO V llamado DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, de la lectura de su Capítulo I, titulado “Delitos contra la libertad individual” surgen los artículos 149 bis y ter que expresan lo siguiente:
"ARTÍCULO 149 bis - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas.
Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad”.
“ARTÍCULO 149 ter. - En el caso del último apartado del artículo anterior, la pena será:
1) De tres a seis años de prisión o reclusión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas.
2) De cinco a diez años de prisión o reclusión en los siguientes casos:
a) Si las amenazas tuvieren como propósito la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos.
b) Si las amenazas tuvieren como propósito el de compeler a una persona a hacer abandono del país, de una provincia o de los lugares de su residencia habitual o de trabajo".
Si dejamos de ver esto como una extorsión o como el Código Penal lo llama: “una amenaza”, y convirtiéramos la amenaza en ley y en poder de policía del Estado para ejercer esta amenaza, entonces podríamos concluir que una ley así, habilitaría la persecución a todo aquel que piense diferente. Niños, adultos, ancianos, jóvenes, se encontrarían ante un acosamiento tal, que permitiría negar el acceso a nuevos empleos, carreras, renovación de documentos, pasaportes, licencias de conducir, vacantes escolares, turnos médicos, acceso a establecimientos públicos, privados e iglesias, despidos. Todo estaría justificado, todo estaría amparado por una ley como la que se pretende sancionar. Ninguno escaparía de conocer a un amigo o un familiar, que sufra a través de esto. Tarde o temprano no se podría comprar ni vender sin estar inoculado.
En conclusión, de intentar llegar al recinto, la Comisión de Salud del Congreso debería rechazar dicho proyecto sin mayor trámite, negando así darle curso parlamentario so pena de ser cómplice de la sanción de lo que puede ser una de las leyes más antidemocráticas desde la vuelta a la democracia.
Dr. Elías N. Badalassi (Abogado, matrícula profesional: Tomo 133 Folio 188 CPACF, autor de la novela "Poder de lo Alto Consecuencias en la Tierra" y co-escritor del libro "El Nuevo Genocidio").