martes 23 de abril de 2024 - Edición Nº1966

Economía | 16 jul 2021

Economía

Convierten en ley las modificaciones al Monotributo y a los Bienes Personales

Este jueves, la Cámara de Senadores convirtió en ley un proyecto que crea el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, que le dará un respiro a los monotributistas, quienes no deberán pagar la deuda acumulada tras los nuevos valores establecidos en la ley 27.618. A su vez, se aprobó el proyecto de Bienes Personales que modifica los Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.


La Cámara de Senadores le dio el visto bueno a la ley del Monotributo, eliminando el retroactivo, lo que significa que los monotributistas no deberán afrontar ninguna deuda acumulada por la diferencia resultante entre lo que debieron abonar entre enero y junio y los nuevos valores que fueron establecidos por la ley 27.618.

Otro punto clave es que, quienes se excedieron de la facturación prevista en su categoría, podrán permanecer en el régimen, siempre y cuando no superen la facturación de $5,5 millones anuales y un patrimonio de hasta $6,5 millones. A su vez, se contempla un plan de pagos para la regularización de la deuda, con un máximo de 60 cuotas y un interés de financiación que no superará el 1,5 mensual, para deudas que se venían abonando en planes vigentes y caducos, y para contribuyentes que no ingresen al Alivio Fiscal Monotributo.

Con este proyecto se busca dar mayor alivio fiscal a la actividad económica de los monotributistas, que suman un total de 4.080.151 contribuyentes; de los cuales 1.592.466 (39%) se encuentran en el AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires) y 2.487.685 (61%) en el resto del país.

Por otro lado, el proyecto sobre Bienes Personales, modifica los Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales para fomentar el ahorro en pesos destinado a ampliar las exenciones de los Impuestos para los activos de inversiones financieras en moneda nacional. Cuando Diputados sancionó esta iniciativa, eliminó el tercer artículo, que permitía gravar por el tributo por bienes personales los plazos fijos que no se depositen por un plazo menor a 275 días.

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