martes 23 de abril de 2024 - Edición Nº1966

Provinciales | 11 jun 2021

En Provincia, el transporte público deberá contar con cámaras de seguridad

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires determinó que las unidades que se incorporen para ser afectadas a los servicios de transporte público de pasajeros de línea regular deberán contar con equipo de cámaras de seguridad, lo que deberá ser constatado por la Verificación Técnica Vehicular (VTV).


Esta medida fue oficializada a través de la resolución 35 de la Subsecretaría de Transporte publicada en el Boletín Oficial de la Provincia. También se dispuso que dentro de los 180 días contados a partir de hoy, las empresas deberán presentar un plan de instalación de cámaras de seguridad "en todas las unidades automotoras que ya se encuentren incorporadas al parque móvil de servicios de transporte público de pasajeros de línea regular, a ejecutarse en un año".

Mientras que las unidades que ya cuenten con equipos de cámaras de seguridad, deberán ser homologados de acuerdo al procedimiento que apruebe la Dirección Provincial de Transporte en su oportunidad.

Se remarcó en la medida que "el incumplimiento de la colocación y/o portación de la/las cámara/s de seguridad, así como el mal funcionamiento de las mismas, y/o cualquier otra acción, hecho o circunstancia que configure una infracción a la normativa vigente, será pasible de sanciones, pudiendo conllevar, inclusive, la desafectación de la unidad".

"En todos los casos podrá aplicarse como principal o accesoria la inhabilitación temporaria o definitiva de la unidad", se indicó y se aclaró que la falta se configurará en forma individual respecto de cada unidad en infracción a la normativa.

En los fundamentos se recordó que la Ley N° 14.897 estableció la obligación para todas las unidades de transporte colectivo de pasajeros de jurisdicción provincial y municipal que prestan servicios dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires de contar con cámaras de seguridad que filmen en tiempo real y almacenen imágenes.

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