jueves 28 de marzo de 2024 - Edición Nº1940

Social | 8 jun 2021

Editorial

Un juez federal ordenó la suspensión de la ley de aborto en Argentina

En el día de ayer 7 de junio de 2021, se dio a conocer que un juez federal ordenó la suspensión de la Ley de Aborto en Argentina, conocida como Ley N°27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).


La medida fue resuelta por el juez federal de Mar del Plata Dr. Alfredo Eugenio López, quien valientemente hizo lugar a una medida cautelar solicitada en los autos “SERI, HECTOR ADOLFO c/ PEN s/ AMPARO LEY 16.986”, donde se requería que se suspendan los efectos de la mencionada ley por considerar que esta norma es inconstitucional, pues viola claramente la garantía constitucional de proteger la vida desde la concepción.

La acción de amparo fue iniciada por el Sr. SERI, HECTOR ADOLFO con el patrocinio letrado del Dr. Mauro D ́ipolito Blancat, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional contra el Estado Nacional, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la reciente ley de abortos legales en Argentina. Parte de los argumentos del escrito de inicio cuentan que todo el plexo normativo iría en “sentido contrario a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino en virtud de la protección integral del derecho a la vida desde la concepción”.

Asimismo, se solicitó en la demanda que se dicte una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión de la resolución 1/2019 atento estar en juego el derecho de la vida de niños por nacer.

Ahora bien, corrida la vista al Sr. Fiscal para su dictamen, el mismo consideró que el Sr. SERI no tenía legitimación para accionar en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional contra el Estado Nacional, por lo que, el magistrado Dr. Alfredo Eugenio López realizó un análisis interpretativo de la “Ley de Protección integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes” Nro. 26.061, que vale la pena destacar: “…debo decir que disiento con el Sr. Fiscal (…) Corresponde pues, efectuar un análisis de la “Ley de Protección integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes” Nro. 26.061, que en su artículo 1°, tercer párrafo dispone que: “...La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces.”, interpretándose consecuentemente que, siendo los magistrados quienes deben velar por la aplicación, observancia y cumplimiento de la ley como órganos del Estado y que ésta se aplica en todo el territorio de la República, así, todo ciudadano , puede interponer las acciones para asegurar que la ley sea cumplida, incluyendo la acción expedita y rápida del amparo”.

En consecuencia, según el juez López, cualquier ciudadano pudiera iniciar una acción de amparo contra el PEN por la “omisión en la observancia de los deberes” que las propias leyes de protección al por nacer le demanden.

Finalmente, cabe recordar que, la presente medida viene en sintonía con la decisión de la Cámara de Apelaciones de la justicia de San Juan, que ordenó a una mujer que se abstenga de practicar la interrupción de su embarazo, así como la decisión de una jueza de Resistencia que ordenó suspender la vigencia de la ley de abortos, la cual luego fue revocada, y un sinfín de presentaciones judiciales aún no resueltas al respecto presentadas por parte de diferentes colectivos e instituciones "provida" de todo el país.

Sin perjuicio de saber quien suscribe este editorial que, sin lugar a dudas el Estado Argentino apelará la medida dispuesta por este valiente juez, es menester mencionar que lo resuelto en la medida cautelar debe llamar a la reflexión a la sociedad toda, a los fines de que se respete el derecho a la vida desde la concepción y se reconsidere si debiera exigírsele al Estado Nacional la inmediata derogación de la ley de abortos en Argentina.
Por lo pronto y desde mi lugar, un aplauso para este valiente juez.

El fallo puede leerse en el siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1dAunnqk39PLT54Sqr0JGDtD3Lrjfz733/view?usp=sharing

Por Elías N. Badalassi - (abogado, matrícula profesional: Tomo 133 Folio 188 CPACF)

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