viernes 26 de abril de 2024 - Edición Nº1969

Nacionales | 4 may 2021

La Corte Suprema le marca la cancha al Frente de Pocos: Cristina, Alberto, Maximo y Kicillof

La Corte Suprema de Justicia falló a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y avaló su "autonomía" en la demanda contra el decreto de necesidad y urgencia (DNU 241/2021) que determinó la suspensión de clases presenciales en el AMBA y estableció parámetros para tener en cuenta en futuras decisiones administrativas.


En su resolución, el máximo tribunal, con el voto de los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, concluyó que el artículo 2 del DNU 241/21 "violó la autonomía de la ciudad", al hacer referencia a esa norma, cuya aplicación finalizó el 30 de abril.

 "Corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -al igual que a las provincias- la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes", consignó el fallo firmado en forma unánime pero con distintos argumentos; Elena Highton de Nolasco, que ya se había manifestado en contra de la competencia originaria del tribunal en este caso, se abstuvo en votar.

El fallo establece criterios que deben ser tenidos para situaciones similares como la que se transita desde el 1° de mayo, cuando comenzó a regir otro DNU que también ordena el cierre de los colegios desconociendo la autonomía de la Capital Federal en la materia.

En coincidencia con un dictamen previo de la Procuración General de la Nación, la Corte primero declaró su competencia originaria en la causa y esta mañana, al término de un acuerdo virtual, la decisión hizo lugar a la demanda, a la que el Estado Nacional se había opuesto a partir de la situación epidemiológica y la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.

En el marco del proceso “sumarísimo”, el Gobierno porteño sostuvo que los informes acompañados a la causa por el Estado no se refieren específicamente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sino a la extensión geográfica del “AMBA” que, si bien la abarca, no debe ser contemplada de manera genérica debido a que “la situación epidemiológica difiere en las distintas realidades que la comprenden”.

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