jueves 25 de abril de 2024 - Edición Nº1968

Actualidad | 5 mar 2021

El Gobierno derogó el decreto que permitía la extradición rápida de delincuentes extranjeros

El Gobierno de Alberto Fernández le puso punto final a la política migratoria de la gestión de Mauricio Macri mediante la cual se impusieron controles más estrictos para evitar el ingreso de delincuentes extranjeros y se agilizaron los trámites de expulsión de inmigrantes con antecedentes penales.


En enero de 2017, Macri y su gabinete firmaron el Decreto 70 que modificó la Ley de Migraciones. Amparándose en la definición de que cada Estado tiene “la prerrogativa soberana de decidir los criterios de admisión y expulsión de los no nacionales”, se creó un “procedimiento migratorio especial sumarísimo” para negar el ingreso y expulsar delincuentes extranjeros con mayor agilidad. 

El argumento de ese entonces radicó en “la duración de los procesos administrativos y judiciales” y en el incremento de personas de nacionalidad extranjera bajo custodia del Servicio Penitenciario que en 2016 alcanzó al 21,3% de la población carcelaria total, pero que al analizar la cantidad de personas detenidas por narcotráfico, la cifra de inmigrantes subía al 33% en aquel año.

La norma estableció también la prohibición de ingreso a las personas que presenten documentación falsa u omitan informar sobre sus antecedentes penales; los que cumplan condena o tengan antecedentes –tanto en Argentina como el exterior- “por delitos que merezcan según las leyes argentinas penas privativas de libertad” o “delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos o tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas”.

La prohibición de ingreso se extendió a quienes estuvieron involucrados en actos de terrorismo, crímenes de guerra, de lesa humanidad o promuevan la prostitución. Además, las mismas causas podían ser utilizadas para cancelar las residencias que se hubiesen otorgado “cualquiera fuese su antigüedad”.

En efecto, la Ley de Migraciones establecía que un extranjero podía ser expulsado por cometer delitos graves con pena mayor a cinco años -en el caso de los residentes-, y por cometer delitos con pena superior a tres años, en el caso de los no residentes.

La modificación amplió la posibilidad de realizar el trámite de expulsión ante cualquier delito con pena de prisión. Para los no residentes, solo alcanzaba con un procesamiento firme sin ser necesaria la condena.

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