martes 07 de mayo de 2024 - Edición Nº1980

Actualidad | 23 abr 2024

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El SAFYB le pone un freno al DNU de Milei: La Justicia suspendió el perjuicio laboral que el DNU 70/2023 causaba a los farmacéuticos

En la jornada de ayer y por pedido del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB), la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió los artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/2023, que modificaban la actividad laboral de los farmacéuticos.


A pesar de que el mega DNU presentado por Javier Milei derogaba los artículos 13, 20, 25, 26, 27, 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley 17.565 de farmacia, sacando de circulación a los farmacéuticos y favoreciendo la comercialización de los medicamentos y la ganancia de los laboratorios; la Justicia resolvió restablecer: a) la obligación de la presencia, la atención personal y la dependencia exclusiva del farmacéutico con la farmacia o establecimiento que dirija, durante todo el horario de atención; b) la obligación de reemplazar al farmacéutico ausente por otro profesional para poder continuar con la distribución y/o dispensación de los medicamentos, caso contrario la farmacia no podrá dispensar remedios recetados; y c) la obligación de la dirección técnica farmacéutica en otros lugares como herboristerías, porque el uso de plantas medicinales también conlleva riesgo.

Por su parte, la sentencia 54725 del 22/4/2024 del expediente 59/2024 caratulado ‘Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB) c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de Amparo’ fue clara al afirmar: “Los perjuicios que se derivan de manera inmediata de la entrada en vigencia del DNU 70/23 en lo que hace a la modificación y derogación de los arts. 25, 26 y 42 de la ley 17.565 (cfr. arts. 319, 320 y 321 del DNU 70/2023) que afectan el trabajo y la profesión de los farmacéuticos, en su fuente laboral, todos los recaudos cautelares se encuentran reunidos, por lo que corresponde revocar lo decidido en grado y hacer lugar a la suspensión de los efectos del DNU 70/2023 en lo que hace a las regulaciones implementadas por los arts. 319, 320 y 321 hasta tanto se dicte resolución definitiva”.

Tras el fallo a su favor, las autoridades del SAFYB se mostraron conformes con la decisión, aseguraron que “sin farmacéutico no hay farmacia” y recordaron que “el objetivo de toda farmacia, droguería o laboratorio es garantizar el origen, la conservación y la información correcta de los medicamentos que consume la población”.

Vale mencionar que con esta sentencia, el SAFYB se posiciona junto a la Confederación General de Trabajo (CGT) y la Confederación de Trabajadores Argentinos (CTA), entre los pocos actores que lograron frenar los efectos del DNU de Milei.

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