De esta manera y en un dictamen de 13 páginas, la Fiscalía dio sus argumentos sobre esta decisión, explicando que en los casos de corrupción el decomiso es “una consecuencia jurídica independiente a la pena” y que “no debe confundirse con la restitución de los daños que puedan reclamar damnificados”.
Asimismo, el magistrado dejó asentado que la finalidad de la incautación de los bienes tanto de CFK como del empresario kirchnerista tiene como finalidad “eliminar las ventajas patrimoniales obtenidas antijurídicamente, que puede inducir al autor a cometer nuevos delitos”.
Es preciso señalar que las defensas tanto de la ex presidenta como de Báez cuestionaron la competencia del Tribunal Oral Federal (TOF) N°2 y, en el caso puntual de quién fuera el dueño del Grupo Austral, sus abogados solicitaron que el trámite pase al TOF N°4 argumentando que su condena en la causa Vialidad fue unificada con la sentencia previa que le habían dictado en la ‘Ruta del dinero K’, por lo que le correspondería intervenir a este Tribunal.