

En la jornada de ayer, el juez federal en lo contencioso administrativo, Enrique Lavié Pico, determinó no darle lugar al planteo del Centro de Estudio Legales y Sociales (CELS) que había señalado la intención de lograr la suspensión de la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que fuera firmado por Javier Milei.
Dicha medida cautelar impulsada por CELS, fue incluida en la presentación en la que se solicitó que fuera declarada la inconstitucionalidad y nulidad del DNU 70/23 debido a considerar que el mismo "afecta la observancia de la Constitución Nacional".
¿Qué dijo Lavié Pico? El juez señaló que "la pretensión cautelar resulta sustancialmente idéntica al objeto principal de la acción intentada, por lo que de acogerse favorablemente la medida solicitada, la actora obtendría anticipadamente la satisfacción que persigue con la acción de fondo intentada". Y completó: "De esta manera, se lograría afectar el objeto del pleito con menoscabo a las garantías constitucionales ya referidas".
Asimismo, añadió que "no se encuentra definido, de manera clara, el colectivo involucrado, debido a la generalidad de la representación invocada por la Asociación Civil actora y al carácter difuso de la presentación efectuada en la presente causa". Y concluyó: "Tampoco se encuentra debidamente delimitado que el decreto atacado produzca un perjuicio por igual a todos los sujetos que la parte actora pretende representar, lo cual descarta la configuración de los recaudos necesarios para la procedencia formal de la acción colectiva intentada al momento de identificar al colectivo involucrado".