jueves 28 de marzo de 2024 - Edición Nº1940

Social | 25 jun 2021

Editorial

El Congreso de la Nación aprobó la ley de cupo laboral trans

En el día de ayer 24 de junio de 2021, se dio a conocer que el Congreso de la Nación aprobó la ley de cupo laboral travesti, transgénero y transexual para todo el sector público nacional de la República Argentina, e invitó a las provincias y a la Ciudad a adherirse al mismo.


Esta nueva ley de cupo trans dispone la Inclusión laboral en el Estado nacional de todo aquel travesti, transgénero y transexual que así se autoperciba, mediante un cupo.

En ese sentido es que se dispone que se debe ocupar en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad del personal con personas travestis, transexuales y transgenero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes sin la posibilidad de revisar si son idóneas para el cargo, si tienen estudios o si tienen antecedentes penales. 

Es decir, la sola condición de autopercibirse de un género opuesto al que Dios les dio, es condición suficiente según la ley para conseguir empleo en el Estado.

A los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto, dice la ley que los organismos públicos deberán establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgenero.

Es decir, se condiciona la contratación de nuevo personal a cubrir puestos no por gente capaz, sino que al momento de selección, de tener que decidir entre un profesional idóneo y un transexual, y de no haber cumplido aún con el cupo ordenado, se deberá contratar al transexual.

Además, dice la nueva ley que, a fin de garantizar el ingreso y permanencia en el empleo no podrán ser valorados los antecedentes contravencionales ni los antecedentes penales de las/os postulantes. Mientras que a cualquier otro postulante a trabajador en Argentina le piden el conocido informe de antecedentes penales (y se condiciona muchas veces su ingreso al resultado del mismo), a los transgénero no, se los deberá aceptar igual.

Sorprendentemente el Artículo 10 dispone la “Prioridad en las contrataciones del Estado”. Es decir, el Estado comenzará a priorizar las compras de insumos y provisiones a empresas del ámbito privado que incluyan en su planta laboral a personas travestis, transexuales y transgenero, sesgando a aquellas empresas que le vendían al Estado y se opongan ahora a contratar personal trans bajo dicha normativa.

Además, el Artículo 11 dispone Incentivos para el Sector privado, respecto de las contribuciones patronales que se generasen por la contratación de las personas beneficiarias de la presente ley.

Finalmente, el Artículo 12, abre la posibilidad de acceder a un crédito del Banco de la Nación Argentina, (con tasa preferencial) para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios, individuales o asociativos, destinados específicamente a personas solicitantes travestis, transexuales y transgenero.

Sorprendentemente, la idoneidad y la meritocracia fueron dejadas de lado al votar este proyecto que se ha vuelto ley gracias a la uniformidad de pensamiento entre el Gobierno actual y una oposición funcional, por quienes de una forma descarada, lograron que el Senado sancione la ley con 55 votos a favor y uno solo en contra.

En consecuencia, quien suscribe este editorial desea remarcar tres cosas:

1. Sin perjuicio del  trabajo realizado por los Lobbys LGBTIQ+ con aplaudible éxito, son muchas personas trans las que se encuentran tratando de resolver sus conflictos de la personalidad y la identidad mediante la ayuda de profesionales en la materia que trabajan desde la psicología y otras áreas tratando de resolver dichas dicotomías sexuales y de la personalidad/identidad. Es decir, no hay una sola voz fijada al respecto. Aunque los Lobbys gritan más fuerte.

Por tanto, esta ley, que dispone un cupo laboral trans, no hace más que condicionar y afirmar la disforia de género como algo positivo, y esto debe ser re-analizado.

2. Por otro lado, se hace notorio que siempre que se trate de respetar una agenda globalista y progresista, con marcada bajada de línea pro aborto o pro ideología de género no existe en nuestro país oposición entre los partidos políticos que dicen representarnos a los ciudadanos comunes. 

Por lo que este humilde escritor, con pensamientos críticos sobre el gobierno de turno, con una mirada conservadora, si se quiere de derecha, pero sin ningún lugar a dudas, respetuosa de Dios, repudia dicha cuestión de uniformidad política de toda la oposición, y espera el re-surgimiento de un sector político que respete las convicciones de sus votantes.

3. Un cupo nunca dignificó a nadie. Todo lo contrario, un cupo es totalmente discriminador del sector que se lo coloque en tal lugar. Ya que se le da trabajo no porque sea idóneo para el cargo, ni porque siquiera lo merezca, o porque sus estudios sean los indicados para el puesto a cubrir, no, se lo contrata por trasvestirse o autopercibirse como de otro género/sexo.

 

Por Dr. Elías N. Badalassi - abogado (matrícula profesional: Tomo 133 Folio 188 CPACF), co-escritor del libro El Nuevo Genocidio y autor de la novela Poder de lo Alto - Consecuencias en la Tierra.

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