El pasado viernes, la Corte Suprema confirmó que tomó la decisión de que se aplique la Ley de Modernización Laboral para los créditos laborales (los pagos que los empleadores adeudan a sus trabajadores, sin sentencia definitiva firme). Ante esto, se priorizará la tasa pasiva fijada por el Banco Central y se pactarán límites relacionados con la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
De esta manera, se dejó sin efecto las decisiones que habían ordenado reajustes directos por inflación más intereses y, asimismo, se llamó a dictar “nuevos fallos conforme a la norma vigente”.
En este sentido, es preciso mencionar que la Ley 27.802 fija “para los juicios laborales en trámite, un piso del 67% del mondo que resulte de actualizar el capital histórico”, a partir de la variación del IPC y “adicionar un interés anual del 3”.