De esta manera, los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi afirmaron que las leyes aprobadas mediante los mecanismos establecidos por la Constitución “tienen presunción de legitimidad” y solo pueden ser neutralizadas mediante una declaración de inconstitucionalidad en un caso puntual.
Asimismo, señalaron que el control judicial no habilita a suspender preventivamente una ley nacional; a la vez que reconocieron que “la política criminal forma parte de la esfera de reserva del Poder Legislativo”, por lo que los tribunales no pueden evaluar la conveniencia o el acierto de las normas aprobadas por el Congreso.
Por su parte, los magistrados también ordenaron que la jueza Marta Pascual revise “con urgencia” su competencia para continuar interviniendo en el hábeas corpus preventivo y colectivo presentado por la Asociación Civil “No Seas Pavote”.