ACTUALIDAD | 12 SEP 2026

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Sienta precedente: la Corte Suprema falló contra la municipalidad de Córdoba, por el cobro de tasas no justificadas

El pasado jueves, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una queja presentada por el Banco Galicia contra la municipalidad de Córdoba sobre el cobro de las tasas municipales.




De esta manera, los integrantes de la Corte Suprema (Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti) declararon procedente el recurso extraordinario presentado por el Banco Galicia y revocaron la sentencia apelada del Tribunal Superior de Justicia de la provincia.

Asimismo, desde el Máximo Tribunal explicaron que para cobrar una tasa, el municipio “debe demostrar” qué servicio presta, demostrar que fue “efectivamente organizado y puesto a disposición del contribuyente” y que hay una “relación razonable” entre dicha prestación y el monto exigido.

Vale destacar que dicho conflicto comenzó en 2008, cuando la intendencia de Córdoba determinó un ajuste fiscal al Banco Galicia por la “Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios” que se encuentra descripta en el artículo 231 del Código Tributario Municipal, para los períodos comprendidos entre diciembre de 2001 y octubre de 2005.