“Un nuevo análisis de la cuestión me lleva a revocar por contrario imperio la medida adoptada en forma cautelar y reiterar que el análisis de fondo se difiere para el momento de la sentencia definitiva”, expresó Ojeda en un breve fallo de tan solo dos páginas.
Asimismo, el titular del Juzgado de Trabajo N°63 afirmó que, a partir de un “estudio de campo” realizado en la Red Académica de Jueces del Trabajo de la República Argentina, pudo advertir que la cautelar que había dictado podía perjudicar a los trabajadores que decía proteger, ya que existen varias provincias en las que la doctrina legal establece sistemas de actualización de deuda con impacto menos que el establecido en la nueva ley.
Tras la resolución dictada en el día de ayer y en base a lo resuelto por el propio Ojeda, a partir de ahora, “cada jurisdicción juzgará la pertinencia de la aplicación de los artículos 54 y 55 de la ley 27.802 a los juicios en trámite”.