Justamente los que ejercen la actividad por fuera de la ley son los que promueven el descontrol de la actividad de corretaje inmobiliario.
La organización de la actividad inmobiliaria es una competencia de las provincias y no fue delegada a la Nación, por lo que resulta llamativa la desinformación que se está volcando a la opinión pública en general.
Nuestra institución ha sido creada por la Ley 2340 sancionada por la legislatura de CABA.
La Ley 2340 establece requisitos rigurosos para ejercer como corredor inmobiliario (Art. 3°), exigiendo matrícula vigente y habilitación profesional. Este sistema, administrado por el Colegio Único (Art. 18), asegura que quienes intervienen en transacciones inmobiliarias cuenten con formación terciaria especializada y actualización permanente. La derogación permitiría el ingreso de personas no calificadas, exponiendo a los consumidores a errores, fraudes y prácticas abusivas. (Ha habido casos de agentes no matriculados que trabajan para una franquicia que intentaron vender fraudulentamente hasta un cerro -sujeto al dominio público- en la provincia de Jujuy en la Quebrada de Humauaca -buscar por internet dicha noticia en agosto 2021-)
El Art. 16 de la Ley 2340 de CABA establece que ningún sujeto no matriculado tiene derecho a cobrar honorarios por intermediación inmobiliaria. Esta norma evita que los contratantes paguen comisiones a actores no autorizados, protegiendo su bolsillo. Además, el Art. 13 prohíbe a los corredores compartir honorarios con terceros no matriculados, impidiendo la fragmentación de costos que encarecería el servicio. Sin este marco, se multiplicarían los intermediarios informales, derivando en sobreprecios y conflictos legales. (Nuestro Colegio Inmobiliario ha detectado contratos de corretajes de franquicias que pretenden de forma leonina cobrarle el 7% de comisión a la parte que se arrepiente de continuar con la operación inmobiliaria)
La Ley 2340 CABA define con claridad las incumbencias profesionales (Art. 2° y 15), evitando la tercerización irregular y asegurando que solo los matriculados realicen actos de corretaje. Esto promueve una competencia basada en la calidad y no en la precarización laboral. El Colegio Único, como ente de control (Art. 18 y 20), vela por el cumplimiento de estándares éticos y sanciona prácticas ilegítimas, garantizando un mercado ordenado y confiable.
La Ley 2340 no solo ordena la actividad, sino que obliga al Colegio Único a difundir y defender los derechos de los usuarios (Art. 18). Esto incluye informar a la comunidad sobre sus garantías, como la posibilidad de reclamar ante servicios mal prestados o cobros indebidos. La eliminación de este sistema dejaría a los consumidores desprotegidos, sin mecanismos claros para resolver disputas. (Existen ciudades en el mundo en el que una sola franquicia tiene el 50% del mercado inmobiliario, constituyendo un monopolio y formadora de precios de los inmuebles)
Conclusión: La pretendida derogación sería un retroceso
La falta de profesionalización de la actividad no reduciría costos, sino que trasladaría gastos ocultos a los consumidores mediante intermediarios no regulados. Lejos de fomentar competencia, incentivaría el caos en un sector estratégico para la economía. Invitamos a la comunidad y a las autoridades a reflexionar: La profesionalización, la ética y la seguridad jurídica no son un negocio.