La resolución con respecto al planteo de La Rioja, que lleva las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti; señala que “la demanda no ha definido ningún interés propio de la provincia que se encuentre afectado de manera actual y concreta”. Y se explayaron: “En particular y en relación con los agravios presentados como propio, corresponde señalar que no tienen entidad para revertir esta apreciación las alegaciones sobre una eventual modificación de las relaciones que mantiene la administración provincial con sus empleados. Se trata de una referencia genérica a esa relación jurídica que omite toda precisión sobre su condición de empleadora y al interés que, en dicha condición podría tener en promover la declaración de inconstitucionalidad del decreto 70/2023”.
Asimismo, el fallo citó su jurisprudencia al señalar que “la discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de Gobierno no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los Tribunales nacionales”.
Por otro lado y en el caso concreto de la presentación que había realizado Jorge Rizzo, tanto en primera como en segunda instancia su planteo fue rechazado porque no se hallaba configurada la existencia de una “causa”, “caso” o “controversia” que corresponda al Poder Judicial de la Nación.
Es preciso mencionar que en el caso particular de la provincia, fue el gobernador Ricardo Quintela quien en el mes de febrero promovió una acción declarativa de certeza en contra del Estado, con el objetivo de ponerle fin a la incertidumbre derivada de la inconstitucionalidad del DNU; mientras que Rizzo había presentado, en diciembre pasado, un recurso extraordinario para que se declare la inconstitucionalidad del DNU.