ACTUALIDAD | 26 MAY 2021

EDITORIAL

La Justicia lenta no es Justicia y menos con guiños políticos de por medio

Luego del revés judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto al tema de la educación en la Ciudad de Buenos Aires y la autonomía de CABA, pareciera que la Corte vuelve a su clásico estilo de mimar al gobierno de turno o, al menos, darle un guiño en sus acciones al Poder Ejecutivo Nacional.




No pasó mucho tiempo desde que Alberto Fernández decretara una vez más en contra de las libertades de circulación de los habitantes del suelo argentino, para que la CSJN dispusiera mediante ACORDADA Nº 8/2021 del 25 de mayo de 2021 la suspensión de plazos judiciales para todos los fueros nacionales y federales.

Fue mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 334/2021 que el Sr. Presidente dispuso que todos los lugares de la Argentina que cumplan con las características indicadas deban adaptarse a un confinamiento estricto entre el 22 y el 30 de mayo del presente año, prorrogando además hasta el viernes 11 de junio las diferentes restricciones que ya estaban vigentes hasta el momento por el Decreto N° 287/21.

En consecuencia, y debido al aislamiento estricto entre el 22 y el 30 de mayo, es que la CSJN decidió acordar la suspensión de plazos judiciales entre el 26 y el 28 de mayo; es decir, los días hábiles que restaban de esta semana de confinamiento post feriado largo.

Si bien pareciera ser un acto lógico, como dice la acordada, "Disponer la suspensión del curso de los plazos procesales –conf. artículo 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- y administrativos entre los días 26 al 28 –ambos incluidos- del corriente mes, respecto de las actuaciones en trámite en los tribunales nacionales y federales" lo que le llama la atención a este letrado es que estos tribunales mencionados vienen realizando desde Marzo del 2020 su trabajo profesional bajo la modalidad de Home Office, resultando esporádico el pedido de turnos para que un abogado se apersone en un juzgado, ya que todas las causas habilitadas a la fecha se encuentran totalmente digitalizadas y funcionando mediante ese tipo de portales.

En consecuencia, y no siendo en la práctica útil ni necesaria la suspensión de plazos dispuesta por la CSJN en la ACORDADA Nº 8/2021 del día feriado 25 de mayo de 2021 (pues seguramente de pedir un turno en estas fechas, cualquier juzgado lo hubiera rechazado en atención a la situación de pandemia que atraviesa el mundo, y atento a que la circulación en CABA sería de imposible cumplimiento) entiendo que lo realizado por la Corte no fue más que mimar al Gobierno Nacional, dándole a entender un total apoyo en estas circunstancias.

Finalmente, quien suscribe la presente editorial, recuerda a sus lectores que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene injerencia en todos los fueros nacionales y federales sometidos a su voluntad, pero no en  aquellos fueros que poseen su propia autonomía, regulación y disposición, como el Fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA y el Fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, quienes dependen del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la suspensión y/o habilitación de los plazos procesales. Cabe aclarar que este último organismo de la Ciudad nada ha dicho respecto de suspender plazos  en sus fueros como sí lo ha hecho la Corte.

Otro de quien no tiene injerencia la CSJN es el Tribunal Superior de Justicia de la CABA, quien es autónomo en sus decisiones y tampoco ha dicho nada al respecto de suspender los plazos para sus propias causas.

Por consiguiente, siendo que todos los fueros de la Ciudad en donde la CSJN no tiene injerencia siguen trabajando de manera virtual dentro de esta nueva normalidad que nos asedia, la ACORDADA de la Corte Nº 8/2021 no resiste mayor análisis: es un claro guiño al Ejecutivo Nacional, que se aprovecha de la situación sanitaria y el contexto actual de nuestro país.

 

Por Elias Badalassi (abogado, matricula profesional: Tomo 133 Folio 188 CPACF)